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Son ECAI aquellas asociaciones o fundaciones
sin ánimo de lucro y legalmente constituidas que,
teniendo como finalidad la protección de los/as menores
y reuniendo los requisitos previstos, han de disponer
de las correspondientes acreditaciones para intervenir
en funciones de mediación en la adopción internacional.
Se encuentran legalmente reguladas por el Decreto 337/1995,
de 28 de diciembre, sobre la acreditación y funcionamiento
de las instituciones colaboradoras de integración familiar
y de las entidades colaboradoras de adopción internacional
(DOG, núm 2153 de 12.01.1996) y por el Decreto 97/2001,
de 3 de abril (DOG núm. 3369 de 17.04.2001) que modifica
al anterior. Así mismo están sujetas a la legislación
vigente sobre la materia y a la legislación aplicable
del país del/la menor.
Son entidades sin ánimo de lucro ya que sólo pueden
cobrar por los servicios que ofrecen y que, cubiertos los costes
propios de la entidad, infraestructura y remuneración
al personal, todo excedente económico ha de ser destinado
a fines de cooperación o ayuda para la infancia. Una
entidad sin ánimo de lucro no puede tener beneficios.
Las ECAI cobran por los servicios que ofrecen ya que
desarrollan unas funciones delegadas por los gobiernos competentes.
En Cataluña no están subvencionadas. |
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